No cabe exigir que el heredero obtenga ingresos superiores al 50 por ciento respecto de la entidad constituida meses antes de la muerte del causante para aplicar la reducción del ISD

Se aplica al reducción del ISD respecto de la empresa constituida meses antes de la muerte del causante aunque el heredero no obtenga de la misma más del 50 por ciento de sus ingresos. La constitución de la empresa se produjo en el mismo año del fallecimiento del causante, por lo que el Tribunal entiende que no se puede atender al último ejercicio del IRPF pues ello sería contrario a la finalidad de la norma. Lo que se pretende con este beneficio impositivo, en lo que está de acuerdo unánimemente la Jurisprudencia del TS, es evitar que la carga impositiva que la muerte del causante conlleva, pudiera hacer desaparecer la empresa familiar ante las dificultades en el abono del Impuesto sobre Sucesiones. Si esta es la finalidad de la norma y la justificación de la reducción tributaria de 95%, entiende esta Sección, que no se puede exigir que el heredero, directivo de la empresa, tuviera ingresos superiores a 50% procedentes de dicha empresa en el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento del causante pues la constitución de la empresa tuvo lugar meses antes del fallecimiento de éste.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de marzo de 2017, recurso n.º 600/2015)