Modificación de los Reglamentos de IS, IRPF, IRNR, Recaudación y el General de las actuaciones

En el BOE del día 6 de diciembre de 2013, se ha publicado el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades -Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio-, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasReal Decreto 439/2007, de 30 de marzo-, del Impuesto sobre la Renta de no ResidentesReal Decreto 1776/2004, de 30 de julio-, de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos –Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio-, y de RecaudaciónReal Decreto 939/2005, de 29 de julio-.

El mencionado real decreto consta de cinco artículos y las modificaciones efectuadas en los reglamentos citados obedecen básicamente a la adaptación del desarrollo reglamentario  a las modificaciones legales habidas en los mencionados impuestos, tales como supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, creación de la deducción por inversión de beneficios, regulación del procedimiento a seguir en los supuestos de acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles,  desarrollo de los requisitos de comercialización de fondos españoles mediante el sistema de cuentas globales “cuentas ómnibus” de fondos de inversión...

Siguiendo la sistemática de la norma, pasamos a continuación a realizar unas breves notas de los principales cambios efectuados:

1. Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

A partir del 7 de diciembre de 2013 

Por lo que respecta a los planes especiales de amortización aprobados para determinados elementos patrimoniales, se incorpora en el reglamento un apartado 9 al artículo 5 para  precisar que los mismos también pueden aplicarse a aquellos otros  de idénticas características de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico, que sean adquiridos en el año siguiente respecto del momento de la aprobación del plan. Si bien para ello, su amortización tiene que comenzar antes de tres años desde la notificación del acuerdo de aprobación del plan. Por otra parte, su aplicación se deberá comunicar a la AEAT antes de que finalice el período impositivo en que deba surtir efecto.

En cuanto al régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles “patent box”, se regula el procedimiento a seguir para solicitar a la Administración tributaria acuerdos previos de valoración  o de calificación y valoración  en relación con la reducción de dichas rentas (adición en el título I del reglamento del capítulo IX). La solicitud se deberá presentar por escrito con anterioridad a la realización de las operaciones que motiven la aplicación de la reducción siendo el órgano competente para instruir, resolver, y, en el caso de modificación del acuerdo, iniciar, el procedimiento, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, correspondiendo al titular del referido Departamento designar el Equipo o Unidad al que corresponderá la tramitación y la propuesta de resolución.

Por lo que se refiere a la deducción por inversión de beneficios, se desarrolla el trámite procedimental correspondiente a los planes especiales de inversión, incorporando para ello en el título II del reglamento el capítulo III. El plan especial de inversión se presentará antes de la finalización del segundo y último período impositivo en el que se puede llevar a cabo la inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas cuando no existe plan especial de inversión, debiendo ser su resolución motivada y finalizar antes de los 3 meses contados desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente –órgano de la AEAT que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica-, entendiéndose aprobado, si en dicho plazo no hubiera habido resolución expresa.

En lo relativo al régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero se regula el contenido mínimo que debe tener la comunicación dirigida a la Dirección General de Tributos para que en el caso de haber firmado un contrato de arrendamiento financiero sobre un bien en construcción, el momento de la puesta en condiciones de funcionamiento pueda ser adelantado al momento del inicio efectivo de la construcción del activo (artículo 49 del reglamento). Dicha comunicación se tiene que realizar con anterioridad a la finalización del período impositivo en que deba surtir efectos y debe contener: identificación del activo, fecha de inicio efectivo y fin del período de construcción, importe y momento temporal en que se van a satisfacer las cuotas e indicación de que los activos reúnen los requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se corresponden con una producción en serie.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2014

En cuanto a la comercialización de fondos de inversión españoles mediante el sistema de cuentas globales “cuentas ómnibus”, como la cuenta está abierta a nombre de la entidad comercializadora pero el patrimonio de dicha cuenta es de los clientes participes, se señala que dichas entidades comercializadoras serán las obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta por los reembolsos de las participaciones en Fondos de Inversión registradas a nombre de dichas entidades por cuenta de los partícipes, en lugar de practicar la retención o ingreso a cuenta las Sociedades Gestoras.

Por último, y con relación a los plazos de ingresos tributarios, se suprime para las entidades con obligación de presentar mensualmente la declaración y realizar el ingreso a cuenta correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta (aquéllas cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año inmediato anterior de 6.010.121,04 euros), el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.

2. Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos desde 1 de enero de 2013

En cuanto al ámbito de aplicación del método de estimación objetiva se adaptan las normas reglamentarias a los nuevos límites excluyentes en función del importe de los rendimientos íntegros para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades, sometidas a este método y cuyos ingresos estén sometidos al tipo del 1 por ciento de retención (carpintería, albañilería, pintura, instalación de fontanería, transporte…) introducidos por la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

Por lo que respecta a la deducción por inversión en vivienda habitual, y como consecuencia de su eliminación a partir del 1 de enero de 2013, se suprime el capítulo del reglamento que la regulaba (Capítulo I del Título IV). Además, su supresión y con ello el concepto de vivienda habitual ha hecho  necesario introducir en el texto legal –artículo 41 bis- el referido concepto a efectos de la aplicación de las exenciones reguladas en los artículos 7. t) –rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual-, 33.4.b) –ganancias patrimoniales por transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación  de dependencia severa o de gran dependencia- y 38 –ganancias patrimoniales por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual- de la LIRPF.

No obstante, se prevé la aplicación transitoria de la deducción mediante la adición en el reglamento de la disposición transitoria duodécima según la cual la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria 18ª de la LIRPF se aplicará conforme a la normativa contenida en el Capítulo I del Título IV del reglamento en vigor a 31 de diciembre de 2012, precisándose además que quienes la ejerciten están obligados, en todo caso, a presentar la declaración del impuesto.

Además, se modifican determinados artículos del reglamento para adaptarlos a la configuración transitoria de la deducción por inversión en vivienda habitual como por ejemplo el relativo a la regulación de deducciones por incumplimiento de requisitos y los relativos a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda a efectos de la determinación de los pagos a cuenta. A este respecto se fija en 33.007,2 euros la cuantía máxima de retribuciones del trabajo a efectos de la reducción de dos enteros del tipo de retención por aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, matizándose, a través de la adición de la disposición transitoria undécima en el RIRPF, que no es necesario reiterar la comunicación al mismo pagador si teniendo derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de retención, se hubiera comunicado dicha circunstancia con anterioridad al 1 de enero de 2013. Igualmente, en relación con los pagos fraccionados, se fija esa misma cantidad -33.007,2 euros- como cuantía máxima de rendimientos íntegros previsibles para contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades; de rendimientos netos resultantes de la aplicación del método de estimación objetiva para contribuyentes que ejerzan actividades económicas que estuvieran en el referido método y de volumen previsible de ingresos –excluidas subvenciones de capital e indemnizaciones- para contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas o forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto. Además y también con relación a los pagos fraccionados, se fija en 660,14 euros la cantidad máxima a deducir  en cada trimestre para contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en estimación directa normal o simplificada y tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras en ningún caso puede practicarse una deducción por un importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 euros.

Se regula reglamentariamente –artículo 41 RIRPF- la exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación “business angels” introducida en la LIRPF por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que como se recordará excluye de gravamen a las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación siempre que el importe total obtenido se reinvierta, de una sola vez o sucesivamente, en la suscripción de acciones o participaciones de otras empresas calificadas también como de nueva o reciente creación en el plazo de un año desde la fecha de su transmisión, admitiéndose no obstante la reinversión total o parcial del importe obtenido por la transmisión.

Asimismo, se matiza que en el caso de no realizarse en el mismo año de la enajenación la reinversión, el contribuyente está obligado a hacer constar su intención de reinvertir en la declaración por el IRPF del ejercicio en el que se obtenga la ganancia patrimonial, y que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas determina el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente, imputándose, a tales efectos, la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación  complementaria, que incluirá los correspondientes intereses de demora y se presentará en el plazo que medie entre la fecha del incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

Por lo que tiene que ver con la obligación de declarar –art. 61 RIRPF- se introducen dos modificaciones puntuales: en primer lugar se suprime la referencia de obligación de declarar en todo caso a quienes tengan derecho a deducción por inversión de vivienda, y se adapta el importe del límite determinante de la obligación de declarar a la cuantía legalmente establecida -11.200- euros anuales, cuando el rendimiento del trabajo se perciba de varios pagadores.

 A  partir del  7 de diciembre de 2013 

Para empresas de nueva o reciente creación “business angels” cuyos partícipes o accionistas hubieran suscrito acciones o participaciones con derecho a la deducción por inversión en este tipo de entidades, se establece la obligación de presentar en el mes de enero de cada año –en relación con la suscripción de acciones o participaciones en el año inmediato anterior- una declaración informativa sobre las certificaciones expedidas por la entidad.

En la citada declaración, además de sus datos de identificación, fecha de constitución e importe de los fondos propios, se harán constar el nombre y apellidos, NIF, importe y fecha de la adquisición y porcentaje de participación de los adquirentes de las acciones o participaciones.

Con efectos desde el 1 de enero de 2014 

En cuanto a la comercialización de fondos de inversión españoles mediante el sistema de cuentas globales “cuentas ómnibus” se señala, en cuanto a los límites de la obligación de declarar por el impuesto,  que sí existe obligación de declarar respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en fondos de inversión regulados por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible –calculada según la normativa del IRPF-, sino por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las participaciones que figuren en el registro de partícipes de la entidad comercializadora con la que se efectúe el reembolso, debiéndose considerar reembolsadas las adquiridas en primer lugar de las existentes en dicho registro, y si existieran en el referido registro participaciones procedentes de la aplicación del régimen de diferimiento –art. 94.1, a), segundo párrafo TRLIS- se estará a las fechas y valores de adquisición fiscales comunicados en la operación de traspaso.

Por último, se señala, al igual que en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que las entidades comercializadoras son las obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta por los reembolsos de las participaciones registradas a nombre de dichas entidades comercializadoras por cuenta de sus partícipes.

En relación a las obligaciones formales, contables y registrales, se establece para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva la obligación de conservar -numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres- las facturas emitidas, las facturas o justificantes de otro tipo recibidos y los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.

Además, los contribuyentes que realicen actividades cuyos ingresos estén sometidos al tipo del 1 por ciento de retención (carpintería, albañilería, pintura, instalación de fontanería, transporte…) deberán llevar un libro registro de ventas o ingresos, a efectos de acreditar el límite previsto en la letra d) del artículo 32.2 del RIRPF.

Por lo que respecta al cálculo de las retenciones sobre rendimientos del trabajo, se suprime la obligación por parte del perceptor de los mismos de aportar al empleador  la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos para que, en el cálculo del tipo de retención aplicable al trabajador, tenga en cuenta tales pagos, bastando a partir de ahora la simple comunicación de tal situación al empleador. Además se suprime del texto reglamentario la obligación que existía por parte del pagador de conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar.

Por último, en relación a la declaración de retenciones e ingresos a cuenta y para los retenedores u obligados cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, se establece la obligación de presentar la declaración de las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, en los 20 primeros días de cada mes, suprimiéndose el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.

3. Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

A  partir del 7 de diciembre de 2013, se modifica el ámbitode aplicación del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, en el TRLIRNR, para sujetar al gravamen especial exclusivamente a las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal y que sean propietarias o posean en España –por cualquier tipo- bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2014

En relación a la declaración de retenciones e ingresos a cuenta y para los retenedores u obligados cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, se suprime al igual que hemos señalado en el IS y en el IRFF, el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.

En cuanto a las acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, son varios los cambios efectuados:

  • Se exige la presentación de la declaración respecto de las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión cuando la retención practicada resulte inferior a la cuota tributaria calculada conforme lo establecido en el TRLIRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
  • La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, para el caso de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de IIC, efectuadas en el ámbito  de la comercialización transfronteriza, corresponde en todo caso a la sociedad gestora de la institución, y en su defecto, a la sociedad de inversión.
  • Por último, a las comercializadoras residentes en un país con el que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información se les exime, con determinadas condiciones, de incluir en las relaciones individualizadas de los partícipes o accionistas perceptores o transmitentes, a los contribuyentes residentes en el mismo país de residencia de la entidad comercializadora. No obstante, se matiza que la entidad comercializadora deberá comunicar a la entidad gestora o sociedad de inversión que no ha remitido información a la Administración tributaria española por no haber tenido que hacerlo al estar eximida de ello.

4. Reglamento General  de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria

Con efectos a partir de 1 de enero de 2014, se introducen modificaciones puntuales, referentes a obligaciones de información  para incluir como nuevo obligado tributario a las entidades comercializadoras de participaciones en fondos de inversión.

5. Reglamento General  de Recaudación

Se introducen también modificaciones puntuales en la regulación  de los ingresos en el Tesoro Público de las cantidades recaudadas a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la AEAT, para mejorar la coordinación entre las fechas en las que, por una parte, se reciben los ingresos en la cuenta del Tesoro y aquellas en las que el Tesoro tiene que atender sus pagos.