Se publica el Real Decreto-Ley 9/2011, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal

En el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, se incluyen determinadas medidas fiscales que temporalmente afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas adoptadas van dirigidas a las grandes empresas y  no suponen incrementos impositivos, sino cambios en la periodificación de los ingresos tributarios, modificándose el mencionado impuesto en los siguientes aspectos: pagos fraccionados, compensación de bases imponibles negativas y fondo de comercio financiero en entidades no residentes.

Por lo que a los pagos fraccionados se refiere se eleva, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, el porcentaje de cálculo de los mismos para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la LIS (esto es, modalidad cuyo cálculo parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural). Distinguiéndose dos casos:

  1. Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones (artículo 121 de la LIVA) no haya superado 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013 y hayan optado por tributar por esta modalidad de pago fraccionado: el porcentaje será el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
  2. Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien lo períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013 y que están obligados a tributar por esta modalidad de pago fraccionado: el porcentaje en este caso varia en función del importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses:

    • Si es inferior a 20 millones de euros, el porcentaje será el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
    • Si es al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros, el porcentaje será el resultado de multiplicar por 8/10  el tipo de gravamen redondeado por defecto.
    • Si es al menos 60 millones de euros, el porcentaje será el resultado de multiplicar por 9/10 el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Comentar, por último, respecto a este tema, que esta modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de presentación haya vencido a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, por lo que será aplicable a partir de los pagos que deban presentarse a partir de octubre de 2011.

Por lo que a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores se refiere, dos son las medidas adoptadas. Por un lado, se establecen límites de aplicación temporal (para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013) a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, distinguiendo nuevamente entre las empresas con facturación superior a los veinte y sesenta millones de euros: cuando el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros en esos 12 meses, la compensación de bases imponibles negativas  está limitada al 75 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación; cuando el importe neto sea al menos sesenta millones de euros, la compensación está limitada al 50 por ciento.

Por otro, se extiende, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas de quince a dieciocho años. Asimismo, este plazo de 18 años para la compensación de bases imponibles será también de aplicación a las bases negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.

Por último, se establece un límite, también con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, a la deducción del fondo de comercio financiero en entidades no residentes. La deducción de la diferencia a que se refiere el artículo 12.5 del texto refundido de la LIS que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 ó 2013 está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe. Señalar al respecto que esta medida no impedirá la deducción definitiva de los importes no deducidos  en un momento posterior.

Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido se establece, con efectos desde el 20 de agosto de 2011 y con vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, que a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7 del apartado uno, 1 del  artículo 91 de la Ley del IVA (entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con las mismas), se les aplicará el tipo del 4 por ciento en lugar del 8% que se les venía aplicando hasta ahora.