La actividad de visado de los colegios profesionales

Análisis de la RTEAC de 12 de enero de 2017 (R. G. 2959/2016)

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 12 de enero de 2017 modifica el criterio precedente de este órgano administrativo para establecer la siguiente doctrina: «las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los colegios profesionales no están exentas del impuesto sobre sociedades al constituir dicha actividad una explotación económica».
El cambio introducido supone dejar prácticamente vacío de contenido el régimen de exención parcial del impuesto sobre sociedades, ya que restringe de forma muy amplia la posible exención de las rentas obtenidas coincidentes con el objeto o finalidad de las entidades parcialmente exentas, que quedan prácticamente limitadas a cuotas asociativas y donativos.
La interpretación efectuada considero que se compatibiliza mal con el espíritu o finalidad de la norma de exención parcial del impuesto sobre sociedades. Además, la comparación efectuada con el régimen de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal del sector no lucrativo y del mecenazgo, no es válida, ya que esta última norma establece un régimen optativo, mientras que el previsto en el impuesto sobre sociedades es obligatorio y, por ejemplo, los colegios profesionales no pueden optar al régimen de la Ley 49/2002.

José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 409 (abril 2017)