Ante un acto administrativo distinto del acto firme que dio lugar a la regularización ahora efectuada, el interesado tiene derecho a conocer, los documentos y pruebas en los que la Administración fundamentó su decisión

En el caso analizado partimos de las actuaciones seguidas con el proveedor de un bien inmueble, que no tenía la condición de empresario o profesional y repercutió IVA, las cuales concluyen con liquidación derivada de un acta de conformidad -firme-, no recurrida. Posteriormente se inician actuaciones al comprador del inmueble minorando el IVA soportado deducible en la cuota que se le repercutió por la adquisición. Así, se traslada el contenido de la liquidación dictada al transmitente, pero no se incorporan al expediente los documentos y pruebas en los que la Administración fundamentó su decisión. Pues bien, si la Administración no ha reconocido a la destinataria de la operación la condición de interesado en el procedimiento de comprobación e investigación llevado a cabo frente al proveedor del bien o el prestador del servicio, con base y fundamento en la independencia de las relaciones jurídicas que frente a la Hacienda Pública mantienen el proveedor y el destinatario, no puede en absoluto ahora trasladar sin más el resultado de las actuaciones del proveedor a las actuaciones desarrolladas frente al destinatario, cercenando su derecho a la defensa, en cuanto éste tiene derecho a conocer no sólo las razones que asisten a la Administración tributaria para determinar los elementos esenciales de la relación jurídico-tributaria en que consiste la operación, sino también las pruebas en que apoya su decisión. El principio de seguridad jurídica debe desplegar también todos sus efectos en relación con el destinatario de las operaciones.

(TEAC, de 24-05-2017, RG 6109/2013)