Un acuerdo de liquidación dictado antes de recibir las alegaciones presentadas dentro del plazo no pone fin al procedimiento inspector

En el caso que nos ocupa, el acuerdo de liquidación se adoptó con anterioridad a la presentación de las alegaciones de la entidad y a la conclusión del plazo del que aquella disponía. Ciertamente, la entidad presentó sus alegaciones y documentación que tuvo por conveniente, el día 2 de mayo de 2012, dentro de su plazo, que concluía dos días más tarde, el 4 de mayo. Aunque tales alegaciones no tuvieron entrada en la sede de la Inspección hasta el día 4 de mayo, dicho día estaba dentro aun de ese plazo de alegaciones y lo cierto es que el plazo de que disponía la Inspección para notificar el acuerdo de liquidación era el 7 de mayo de 2012, por lo que no le hubiera resultado imposible atender al escrito de alegaciones y contestarlo en el acuerdo de liquidación. Pues bien, siendo esto así,  y dado que no se aprecia ninguna actuación de la entidad contraria a la buena fe, el acuerdo complementario de la liquidación, en que se contestaba a las alegaciones,  es el verdadero acuerdo de liquidación con el que se pone fin al procedimiento de inspección puesto que se dicta tras la recepción de las alegaciones y el examen de las mismas.

(TEAC, de 16-01-2018, RG 3989/2017)