La Administración debe expresar cuales son los datos declarados por el obligado tributario que no coinciden con otras declaraciones presentadas o con los que obran en su poder

En el caso analizado, el órgano gestor alude expresamente en el requerimiento de información que el procedimiento de verificación de datos lo es en base a la causa prevista en el art. 131.b) de la Ley 58/2003 (LGT), esto es, por considerar que los datos declarados no coinciden con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obran en poder de la Administración tributaria. Con base en este precepto, se le requiere a la entidad para que presente la copia de las facturas recibidas y/o demás documentos, incluidos, en su caso, contratos, en los que se hayan documentado las relaciones comerciales mantenidas por una entidad dependiente con la empresa a la que se cita en el requerimiento. Se solicitan también los libros registro de facturas recibidas en los que se hayan registrado las operaciones anteriores, identificando expresamente cada una de las mismas, y la identificación de las autoliquidaciones del IVA en las que se hayan declarado las operaciones citadas.

Ahora bien, ni de la documentación solicitada, ni de las propuestas efectuadas, ni mucho menos de los acuerdos de liquidación se deduce que lo pretendido por la Administración era lo expuesto. Así, la Administración debe expresar cuales son los datos declarados por el obligado tributario que no coinciden con otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obran en poder de la Administración, indicando o haciendo referencia a estas declaraciones o a los datos que obran en poder de la Administración. En el caso que examinamos, la Administración tributaria hace referencia a unas facturas sin indicar los datos de contraste a que alude el art. 131.b) de la Ley 58/2003 (LGT), y esta omisión se produce no sólo en el requerimiento inicial, sino también en la propuesta y en la liquidación, siendo, como se ha indicado, un elemento determinante de la regularización tributaria acotada por el procedimiento al que ha optado la Administración y al que en todo momento debe someterse.

(TEAC, de 22-02-2018, RG 7009/2014)