La Administración no puede denegar una devolución a no establecidos en base a unos DUAs que no aporta

La cuestión de fondo que aquí se plantea, no se refiere al cumplimiento o no de los requisitos exigidos para solicitar la devolución a no establecidos, sino que se circunscribe a una cuestión de prueba, ya que el contribuyente, en su escrito presentado ante el Tribunal Central, alega el desconocimiento de las exportaciones en virtud de las cuales la Administración deniega el derecho a la devolución de las cuotas de IVA soportado por el régimen especial a no establecidos.

Dicho esto, el Tribunal entiende que una de las pruebas determinantes para aclarar qué entidad ha efectuado las exportaciones objeto de controversia, y si efectivamente la interesada aparece como exportadora en algún DUA, son los propios DUAs. Sin embargo, estos documentos no figuran en el expediente ni han sido puestos a disposición de la entidad. La Administración imputa a la entidad unas exportaciones pero no acredita que éstas se hayan producido, ni siquiera acredita que efectivamente existan esos DUAs -se limita a manifestar unos números de DUAs sin aportar los documentos-; por su parte, la entidad niega las exportaciones, y alega que las únicas que realiza son desde el área de IVA alemán. En definitiva, a la vista de las pruebas y alegaciones aportadas por ambas partes, el Tribunal Central considera que no tiene elementos de juicio suficientes para poder determinar si el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición, así como el propio acuerdo de denegación de devolución, dictados por la Oficina Gestora se ajustan, o no, a derecho, por lo que debe anularse el acuerdo impugnado, al no acreditarse o justificarse por la Administración la decisión adoptada.

(TEAC, de 14-12-2017, RG 3745/2014)