Ser administrador de la sociedad no priva al responsable de poder impugnar el hecho habilitante de su responsabilidad, las liquidaciones y las sanciones impuestas

Según el Tribunal Supremo, el responsable tiene legitimación para impugnar el presupuesto de hecho habilitante de su responsabilidad así como las liquidaciones a las que alcanza, incluso si era administrador de la sociedad cuando se aprobaron las liquidaciones y demás actos administrativos cuya responsabilidad se deriva.

Y es que, según él, el art. 174.5 Ley 58/2003 (LGT) debe interpretarse en el sentido de que el responsable puede combatirlo porque la derivación es un procedimiento autónomo al que le resultan de aplicación las normas comunes y en el que el trámite de audiencia es esencial y, obviamente, no excluye la potestad de alegar y aportar cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho. No hay, en definitiva, una extensión de los efectos de los recursos o de las reclamaciones entre el responsable derivado y el deudor principal, pues el procedimiento de derivación de responsabilidad es autónomo respecto del seguido frente al deudor principal.

Y esta interpretación no puede alterarse en atención a la condición del declarado responsable, de tal modo que el alcance y contenido de la impugnación no quedan exceptuados, limitados o restringidos por la circunstancia de que la persona declarada responsable fuera administradora de la entidad a la que se giraron las liquidaciones o a la que se impusieron las sanciones derivadas.

Tal interpretación se extiende también a los supuestos en los que las liquidaciones o los acuerdos sancionadores hubieran ganado firmeza, supuesto en el que tales disposiciones solo resultan intangibles para los obligados principales, pero no para quienes, como responsables, tienen a su alcance las plenas facultades impugnatorias mencionadas.

(Tribunal Supremo, de 13 de marzo de 2018, recurso nº 53/2017)