La AEAT informa sobre cómo tributan los bonos de fidelización entregados por el Banco Santander a accionistas y obligacionistas del Banco Popular

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Como antecedentes, el 30 de junio de 2017 se ha publicado en el BOE la Resolución de 7 de junio de 2017, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acordó declarar la resolución del Banco Popular Español y las medidas a tal efecto. La Resolución recoge que el instrumento para ello es la venta de negocio, mediante la transmisión de las acciones a un comprador. Con anterioridad se deberá proceder a la amortización y conversión de los instrumentos de capital pertinentes. Los accionistas y los acreedores de la entidad deben ser los primeros en soportar pérdidas, respetando el principio de que ningún accionista o acreedor soportará pérdidas superiores a las que habría soportado si la entidad fuera liquidada en el marco de un procedimiento concursal. Quedarán sus aportaciones como reservas voluntarias indisponibles que se aplicarán en el futuro a la absorción de los resultados negativos estimados. Por último, se procedió a la transmisión de la totalidad de las acciones de Banco Popular a la entidad Banco Santander, cuya oferta fue la única que cumplía los requisitos para su admisión.

En septiembre de 2017, el Banco Santander realizó una oferta de obligaciones perpetuas contingentemente amortizables o Bonos de Fidelización. Mediante esta acción de fidelización, se ofreció a dichos clientes la posibilidad de adquirir, sin desembolso alguno por su parte, Bonos de Fidelización por un importe nominal equivalente a la inversión en acciones o en determinadas obligaciones subordinadas de Banco Popular de las que fueran titulares el 6 de junio de 2017, en aras a fidelizarles fortaleciendo la vinculación de dichos clientes con el Grupo Santander. A cambio de dichos bonos de fidelización tuvieron que renunciar al ejercicio de acciones o reclamaciones legales contra las sociedades del Grupo Santander.

Ante dicha situación, la AEAT ha publicado un informe sobre la integración en el IRPF de las rentas obtenidas por accionistas y obligacionistas.

Obligacionistas que aceptan los bonos de fidelización:

  1. Tratamiento e integración de la amortización de las obligaciones del Banco Popular: Se genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.
  2. Tratamiento de la entrega de los bonos de fidelización a los obligacionistas en compensación por dicho rendimiento del capital mobiliario negativo: Se genera un rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta–que es repercutido al adquirente- que se integrará en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior.
  3. Tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización: Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.

Obligacionistas que no aceptan los bonos de fidelización y otros titulares de activos financieros:

Tratamiento e integración de la amortización de las obligaciones del Banco Popular: Se genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.

Accionistas que aceptan los bonos de fidelización:

  1. Tratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular: Se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro. En el caso de que acepten la oferta y adquieran los bonos de fidelización, además:
  2. Tratamiento de la entrega de los bonos de fidelización a los accionistas: Se genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior.
  3. Tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización: Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.

Accionistas que no aceptan los bonos de fidelización:

Tratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular: Se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión y cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.

Fuente AEAT (26/12/2017)