El valor máximo permitido para aplicar el tipo reducido de AJD a adquisiciones de vivienda por jóvenes no incluye el del garaje, aunque ello si ocurra en la deducción por IRPF

Queda acreditado que el valor real de la vivienda no son los 152.000 € a que se refiere la Administración, pues, aunque el precio global de la venta es de 152.000 €, en la misma se especifica con claridad que el precio de la vivienda es de 142.000 €, 7.000 € la plaza de garaje y el resto corresponde al trastero. La vivienda es finca independiente de la plaza de garaje y trastero. En las notas simples expedidas por el Registro de la Propiedad se comprueba que cada una de las fincas responde independientemente de una parte del principal de la hipoteca que las grava. Sin que el hecho de que, en beneficio del recurrente, para la deducción por inversión de vivienda habitual pueda asimilarse a efectos de vivienda la adquisición de las plazas de garaje, con el máximo de dos pueda asimilarse para determinar el valor máximo de la vivienda en perjuicio del sujeto pasivo, cuando se trata de fincas independientes, pues precisamente la regla general es que no se considerará adquisición de vivienda la adquisición de plazas de garaje, aunque el mismo artículo las asimile cuando se adquieran con ésta. En este caso, en que se detalla el precio de cada uno de los bienes adquiridos, no es posible aplicar esta asimilación en perjuicio del recurrente. Tampoco es de recibo ni constituye argumento jurídico serio, el referido por el TEAR que se basa para tener en cuenta el precio global en que "es recurrente en el mercado inmobiliario que las plazas de garaje y los trasteros queden vinculados a la vivienda como una venta conjunta". Por tanto, en este caso se cumpliría el requisito de que el valor real de la vivienda no superara los 150.000 €, por lo cual sí se cumplía el requisito establecido para aplicar el tipo reducido de gravamen del 0,1% y la liquidación practicada no es conforme a Derecho.

(Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 20 de abril de 2017, recurso nº 240/2016)