Alava estrena nueva regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el Suplemento del BOTHA de hoy, 9 de diciembre de 2013, se ha publicado la Norma Foral 33/2013, del Territorio Histórico de Alava, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La persistencia de la crisis, sin que se vislumbre en el horizonte más cercano una situación en la que la recuperación de la actividad económica y del empleo vuelva a ser el motor del crecimiento de nuestra economía, requiere que las Instituciones del Territorio Histórico de Álava asuman un papel activo en la adopción de medidas que refuercen una adecuada distribución de las cargas tributarias, reclamando mayores esfuerzos por parte de quienes tienen mayor capacidad económica y contribuyan a lograr un óptimo equilibrio entre los ingresos y gastos que garantice la sostenibilidad y suficiencia de las finanzas públicas.

Es en relación a la tributación de las personas físicas donde se torna especialmente imprescindible un reforzamiento de los principios de equidad, progresividad, neutralidad, transparencia y simplificación, así como el establecimiento de un mayor equilibrio entre todos ellos.

La nueva normativa mantiene el tradicional catálogo de rentas exentas y el legislador foral refuerza el listado de aquellas rentas exentas hasta un determinado límite cuantitativo a partir del cual el importe excedente se encuentra sujeto al impuesto, incluyendo alguna, por razones de justicia social y de reparto de la carga tributaria, de las que han venido siendo tratadas como renta exenta pura, como las indemnizaciones por despido o cese del trabajador cuyo importe exento no podrá superar la cantidad de 180.000 euros.

Esta Norma Foral establece nuevas obligaciones de información a las Administraciones Públicas de cualquier subvención o renta, exenta o no, a través de un modelo tributario específico de carácter informativo.

En materia de rendimientos irregulares, se produce una revisión general del sistema de integración de los mismos, manteniéndose los actuales porcentajes de integración reducida pero estableciéndose un límite cuantitativo de 300.000 euros.

En el ámbito de los rendimientos de actividades económicas y como culminación del proceso iniciado hace años por la normativa del Territorio Histórico de Álava de restricción paulatina del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con la finalidad de acercar la tributación de los empresarios personas físicas al rendimiento real de su actividad, se deroga este método, quedando, por tanto, la determinación del rendimiento de todas las actividades económicas, a partir del 1 de enero de 2014, sometida al método de estimación directa, en sus modalidades normal y simplificada.

Es reseñable la modificación de los requisitos para que el arrendamiento o compraventa de inmuebles tenga la consideración de actividad económica.

En cuanto a los rendimientos de capital, se equipara el tratamiento del subarrendamiento de vivienda al arrendamiento de viviendas. Lo anterior se complementa con el establecimiento de una presunción de onerosidad para aquellos supuestos en los que la Administración tributaria tenga constancia de que los inmuebles titularidad del contribuyente se hayan cedido en arrendamiento y no se haya computado rendimiento alguno, cuantificada en un 5 por ciento de la valoración de dicho inmueble conforme a lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

También se introducen ciertos cambios en la regulación relativa a las reducciones de la base imponible del impuesto en el ámbito de la previsión social.

Respecto a la cuota íntegra encontramos una modificación sustancial, si con la anterior regulación existía una deducción general que operaba sobre la cuota íntegra total. Con la nueva regulación sólo se aplicará deducción a los contribuyentes que apliquen la tarifa correspondiente a la base liquidable general del impuesto y no cuando opere la tarifa de la base liquidable del ahorro. Por ello sólo disminuye la cuota íntegra general sin permitir que como consecuencia de su aplicación resulte negativa.

Por razones de equidad se amplía la tarifa vigente, incorporando nuevos tramos a tipos más altos tanto en la base liquidable general a partir de 92.310 euros, llegando a ser el tipo marginal más alto del 49 por ciento a partir de 179.460 euros y se rediseña la base liquidable del ahorro, que establece una tributación de un 25 por ciento a partir de 30.000 euros.

En cuanto a las deducciones personales, se limita la deducción por edad aplicándose exclusivamente a los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 euros. En lo que respecta a la deducción por discapacidad o dependencia de personas, se exige con toda lógica el requisito de convivencia y en el caso de que las personas que den derecho a deducción vivan en centros residenciales, podrán practicar la misma aquellos parientes de grado más próximo que acrediten, documentalmente, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia de su pariente en dichos centros.

Se reduce la intensidad del incentivo fiscal anual en el supuesto de adquisición de vivienda, que permite la deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en dicha vivienda en el ejercicio y de los intereses del período impositivo tendrá un nuevo límite anual de 1.530 euros. La deducción por alquiler de vivienda habitual seguirá siendo del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite cuantitativo a 1.600 euros anuales. Se limitan los incentivos correspondientes a la deducción por participación de los trabajadores en la empresa y a la deducción de donativos y, con el objetivo de incrementar la eficiencia de los beneficios fiscales contemplados por la anterior normativa, se suprime la deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de nuevas actividades económicas.

En coherencia con la actual coyuntura económica se introducen dos novedosos incentivos fiscales. Por un aparte, con el objeto de promover la cultura emprendedora y el fomento del trabajo por cuenta propia se establece una reducción del rendimiento neto derivado de actividades económicas durante los dos primeros años con beneficio en el ejercicio de las mismas, con un límite temporal de cinco años desde el inicio de la actividad emprendedora.

Por otra parte, con la finalidad de impulsar el desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido y al objeto de favorecer la captación por empresas de nueva creación de fondos propios procedentes de contribuyentes personas físicas, se establece una deducción del 20 por ciento para el inversor de proximidad o “business angel” .

En relación al régimen aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, se incorpora en una disposición adicional, un novedoso tratamiento que permite a los contribuyentes que transmitan estos valores optar por aplicar el régimen general que regula el cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los valores mencionados o aplicar un gravamen especial del 3 por ciento sobre el valor de transmisión, siempre que dicho valor sea inferior a 10.000 euros en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos. Esta opción posibilita que los contribuyentes, que realicen transacciones en Bolsa de importes reducidos, liquiden el impuesto de manera sencilla y que la Administración tributaria cuente con un nuevo instrumento que le permita agilizar la gestión del impuesto.

Se introduce una cautela a fin de imposibilitar la aplicación de la tributación conjunta en aquellos casos de mantenimiento de la convivencia, una vez producida la separación legal o declarada la inexistencia de vínculo por resolución judicial de los progenitores.

En este sentido se adoptan medidas de transición respecto a diversos tratamientos tributarios que se han visto modificados, destacando los relativos a los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social no reducidos en períodos impositivos anteriores a 2014 y a las novedades introducidas en los porcentajes de integración fijados para los rendimientos irregulares. Asimismo, cabe mencionar el régimen transitorio de la deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica con el fin de proteger a los contribuyentes que hayan aportado cantidades por este concepto con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Foral.