El alojamiento y manutención de los pacientes de un hospital gestionado por concesión de explotación tributa al tipo general del IVA

Un contrato de concesión de obras públicas en el que se confiere al licitante la facultad de explotar la obra tras construirla no da lugar a una verdadera puesta a disposición de la Administración del inmueble objeto del contrato hasta el momento en que expire la concesión, por lo que la concesión de obras públicas no puede ser calificada de otro modo que no sea una prestación de servicio.

De otro lado, resulta necesario calificar las prestaciones de servicios realizadas por el concesionario para poder determinar el tipo impositivo que debe aplicarse. Así, resulta que en este caso, el contrato celebrado para la construcción del hospital en cuestión, mantenimiento y explotación de sus infraestructuras, tenía como único objeto la prestación de un conjunto de servicios que respondían a una finalidad común, la gestión hospitalaria, con el objetivo de atender no sólo el alojamiento y manutención de los pacientes, sino todas las necesidades del centro hospitalario, prestación de servicios de naturaleza compleja para permitir, a su vez, a la entidad pública concedente la prestación de los servicios sanitarios de su competencia, razón por la cual el Supremo considera que debe ser aplicado el tipo general del 16 por ciento, no pudiéndose aplicar el tipo impositivo reducido relativo a los servicios de hostelería, que ni siquiera son especificados contractualmente, al tratarse de un negocio referido al centro sanitario en su totalidad, no a la parte estrictamente residencial.

(Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2017, recurso n.º 36/2016)