Pautas a seguir en aras de una debida aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores

Desde la adaptación de la Directiva comunitaria 90/434/CEE por la que se sientan las bases del régimen especial de tributación para las operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos y canje de valores, entre otras, el interés por su aplicación ha ido ganando enteros.
Sin embargo, tanto durante todo el periodo previo a la reforma como tras esta su aplicación ha estado bañada de errores o problemas, en muchas ocasiones meramente interpretativos, pero que en todo caso han terminado impidiendo su efectivo ejercicio.
Mediante el presente trabajo se busca establecer una guía que permita relacionar los pasos, fases o etapas que deben tenerse en cuenta y respetarse para que la operación societaria realizada sea merecedora del susodicho régimen.
No obstante, e impulsados por la actualidad normativa, se detendrá en aquellos aspectos que la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014 ha precisado o modificado.

Palabras claves: régimen fusiones, correcta aplicación y reforma fiscal.

David Vilches de Santos
Inspector de Hacienda del Estado

Sumario

1. Introducción
2. Fases a considerar para la correcta aplicación del régimen de diferimiento

2.1. Ámbito subjetivo. Definición
2.2. Cláusula antiabuso. Motivo económico válido
2.3. Correcta aplicación del régimen

3. Conclusión

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 394 (enero 2016)