La aprobación y publicación del canon de regulación y la tarifa de utilización de agua debe producirse antes del ejercicio al que correspondan

En el caso analizado, la interesada manifiesta la improcedencia de la aplicación retroactiva de las tarifas, considerando que las mismas son de carácter anual y su devengo se produce el uno de enero de cada campaña. Pues bien, siendo cierto que el Tribunal Central venía manteniendo el criterio de considerar válido que  tanto el canon de regulación como la tarifa de utilización de agua, tramiten su expediente y se aprueben y notifiquen dentro del mismo ejercicio al que se aplican, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resuelve que la aprobación y publicación del canon de regulación y la tarifa de utilización de agua deben producirse, con carácter general,  antes del ejercicio a que se correspondan.

(TEAC, de 15-02-2018, RG 8326/2015)