Familias, autónomos y pymes en el objetivo de las medidas fiscales para 2018 de Canarias

Aprobados los Presupuestos Generales de Canarias y diversas medidas fiscales para 2018, con inclusión de una serie de medidas que pretenden reducir la carga tributaria de las familias, autónomos y las pymes

En el Boletín Oficial de Canarias de 30 de diciembre de 2017 se ha publicado la LEY 7/2017, de 27 de diciembre,  de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

En materia fiscal, los presupuestos autonómicos de 2018 incorporan un conjunto de medidas que pretenden reducir la carga tributaria de las familias, autónomos y pymes, apoyando la educación y el gasto sanitario, compensando a las familias con personas dependientes y familias monoparentales y premiando la solidaridad, para lo que esta ley incluye un conjunto de modificaciones tributarias en el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), así como de reducciones de tipos impositivos y creación del régimen especial del pequeño empresario o profesional en el impuesto general indirecto canario (IGIC). Por último, se incluyen modificaciones en el impuesto a las labores del tabaco, incrementando los tipos impositivos y su precio de referencia como medida para la lucha preventiva contra el tabaquismo en edades tempranas. Hacer poco accesible el tabaco a los más jóvenes es una de las determinaciones de esta medida fiscal.

Se incrementa en 1 por ciento  el importe de las tasas de cuantía fija.

En el IGIC destacan los siguientes cambios: Se modifica el supuesto de exención de los arrendamientos contenido en el número 23 del art. 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, a los efectos de puntualizar su no aplicación  a cualquier supuesto de cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa u onerosa. El tipo de gravamen cero será aplicable también a las entregas de compresas, tampones y protegeslips, copas de silicona y compresas ecológicas y a las entregas de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad y prestaciones de servicios de reparación de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad. Se incluye las monturas de gafas graduadas entre los bienes  a los que resulta aplicable eltipo gravamen reducido del 3 por ciento, así como a los servicios de telecomunicaciones. Asimismo se incluyen dos nuevos supuestos entre las operaciones relacionadas con viviendas que tributan en el IGIC al  tipo impositivo reducido del 3 por ciento las siguientes operaciones relacionadas con las viviendas para adquirentes de vivienda habitual de menores de 35 años en la fecha del devengo del impuesto y no haya sido o sea titular de ningún otro bien inmueble y con ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales que tengan por objeto la reforma o conservación de la vivienda habitual de la persona física destinataria de las mismas, con determinados requisitos. Se crea un nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional.

Se establece que  las solicitudes de devolución del IGIC únicamente podrán referirse al periodo anual o trimestral inmediatamente anteriores. No obstante, serán admisibles las solicitudes de devolución que se refieran a un periodo de tiempo inferior siempre que concluya el día 31 de diciembre del año que corresponda.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, a los efectos de incluir entre las materias que puede regular la Ley de Presupuestos el plazo para la presentación de las solicitudes de devolución del impuesto a personas no establecidas en Canarias.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2017 y con vigencia indefinida, se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

En el ámbito del IRPF se añade una nueva deducción del el 15 por 100, con el límite del 5 por 100 de la cuota íntegra autonómica, por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo. Se crea también otra nueva deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica del 37,5% hasta los primeros 150 euros y del 15% para el resto de la base, que no podrá exceder del 10 por 100 de la parte autonómica de la base liquidable del contribuyente. Se modifica la deducción por gastos de estudio y se crea  una nueva deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

Se modifica la  deducción por donaciones para adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual. Para incluir a aquellos donatarios que tengan un grado igual al 33 por ciento entre los beneficiarios de la deducción incrementada que antes solo recaía sobre aquellos cuyo grado de discapacidad superaba dicho porcentaje. Se añade una deducción por acogimiento de menores,  de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente y otra deducción para familias monoparentales que podrán deducir la cantidad única de 100 euros, siempre que el contribuyente no conviva con cualquier otra persona distinta a los descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Se modifica la regulación de los requisitos de la deducción por gastos de guardería y de  las deducciones por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual y de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, estableciéndose como límite de las deducciones previstas en los artículos 6, 14, 14 bis y 14 ter el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Aparece dos nuevas deducciones mas  por gasto de enfermedad y por familiares dependientes con discapacidad.

Se aumentan los tipos establecidos y el precio de referencia del tabaco contenidos en la  Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias, como medida para la lucha preventiva contra el tabaquismo en edades tempranas.