La base de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios no puede superar el valor de mercado del bien

Aunque el precio acordado en la transmisión del bien fuese superior, la base de la deducción no puede superar el valor de mercado del bien fijado por un informe pericial de tasación. Frente a esa tasación no cabe presentar una segunda tasación que fijó un valor superior, pues las circunstancias hacen dudar de la veracidad de la misma.

(Audiencia Nacional, de 11 de enero de 2018, recurso n.º 553/2014)