No existe mejor antecedente que el que proporciona la vida interna del obligado tributario cuyas bases se estiman indirectamente

La Administración, utilizando el método de estimación indirecta elevó en casi un 200 % los ingresos de cada año, manteniendo los gastos declarados. El hecho de que se juzgue excesivo o desproporcionado el resultado que arroja un método de estimación no es razón suficiente para impugnarlo, de no cuestionarse los parámetros o magnitudes utilizados, o las premisas metodológicas empleadas. En este caso la falta de información fiable sobre el importe de los servicios prestados por la recurrente, consistentes básicamente en la expedición de certificados para la obtención o renovación de permisos administrativos, de circulación o similares, es suplida por la Inspección acudiendo al análisis de los cobros realizados con tarjeta a fin de obtener un precio medio aplicable a la totalidad de certificados emitidos. Lo cierto es que no existe mejor antecedente que el que proporciona la vida interna del obligado tributario cuyas bases se estiman indirectamente. Por lo que se refiere a la sanción esta resulta también conforme a Derecho pues no cabe entender justificada la conducta de un obligado tributario que enmascara la realidad de su tráfico empresarial, amparándose en declaraciones y documentos justificantes de su actividad manifiestamente inexactos, con evidente desfiguración de las bases tributarias.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía [Sede en Sevilla], de 19 de junio de 2017, recurso nº 455/2016)