La bonificación del IBI de los inmuebles de las promotoras y constructoras debe solicitarse antes de iniciar las obras

Una empresa se dedica a la construcción inmobiliaria y solicita la bonificación en el IBI del art. 73.1 del TRLHL una vez iniciada las obras de construcción del inmueble. La bonificación prevista para los inmuebles objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria es de carácter rogado, debiéndose solicitar por los interesados al Ayuntamiento competente antes del inicio de las obras. Si no se solicita en dicho momento, se pierde el derecho a su disfrute, pues la regulación legal de dicha bonificación no prevé la posibilidad de que se solicite con posterioridad al inicio de las obras. 

(DGT, de 27-12-2017, V3290/2017)