El canon digital no está sujeto a IVA: la Administración cambia de criterio

En virtud de STJUE, de 18 de enero de 2017, la Administración ha modificado el criterio que ha venido manteniendo hasta ahora respecto de la sujeción al Impuesto de la cesión de derechos de la propiedad intelectual a cambio del pago de la compensación -véase consulta DGT, de 01-06-2010 -, concluyendo ahora que las cantidades percibidas por los autores y demás sujetos acreedores de la compensación no constituyen la contraprestación de operación alguna sujeta al IVA realizada por los autores y demás sujetos acreedores. En consecuencia, no deberán repercutir cuota alguna del Impuesto a los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como de los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este, de equipos, aparatos y soportes materiales y, en su caso los responsables solidarios, obligados al pago de la compensación equitativa. Además, la no sujeción al Impuesto de una operación realizada por los autores y demás sujetos acreedores del pago de la compensación equitativa a la que nos venimos refiriendo será también de aplicación con independencia que el pago de dicha compensación se efectúe a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por los fabricantes o importadores, deudores principales de la misma, o lo realice cualquiera de los responsables solidarios declarados como tales.

(DGT, de 21-12-2017, V3269/2017)