Cataluña amplía el ámbito de aplicación de algunas reducciones y bonificaciones del IP, ISD e ITP y AJD

En el DOGC de 7 de noviembre de 2016, se ha publicado la Ley 2/2016 de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria (en vigor, con alguna excepción, a partir del 8 de noviembre), que afectan al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a tareas de control tributario y lucha contra el fraude, al Impuesto sobre la Emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En primer lugar, se establecen medidas para aplicar beneficios fiscales, en el ámbito de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones, a los patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con el derecho civil catalán, en los mismos términos que ya se encontraban reconocidos para los constituidos de acuerdo con la normativa estatal. En concreto:

  • Bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio
  • Reducción del 90% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre el importe que exceda del importa máximo fijado por ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo del discapacitado.

También en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el aplazamiento excepcional concedido por los órganos de gestión de la Administración tributaria, en los casos de falta de liquidez de la herencia, para los hechos imponibles devengados en el periodo que va desde el 1 de agosto de 2009 al 31 de diciembre de 2015, ha sido ampliado de nuevo, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Se regula también la comunicación de datos con trascendencia tributaria obtenidos por las administraciones públicas como consecuencia de delegaciones de competencias o encargos de gestión efectuados por los ayuntamientos catalanes, a la Agencia Tributaria de Cataluña, con el objetivo de conseguir un mejor ejercicio de las competencias en materia tributaria de la Generalidad y, a la vez, detectar incumplimientos tributarios e impulsar la lucha contra el fraude.

En cuanto al Impuesto sobre la Emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, las modificaciones obedecen a la necesidad de adecuarlo a las reglas del derecho europeo en materia de ayudas de Estado. En este sentido:

  • Se amplía el hecho imponible al transporte aéreo de mercancías
  • Se suprime de la base imponible el límite de 20.000 vuelos, y se establece un único tipo de gravamen de 2,5 euros por kilogramo de óxidos de nitrógeno emitidos durante el ciclo LTO (landing and take off)
  • Las medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Finalmente, en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece una bonificación del 100% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados que grava la escritura pública de separación y divorcio y de extinción de pareja estable, con la finalidad de incentivar que estos trámites se realicen por la vía notarial y así se descongestionen los juzgados.