No se han de incluir en la certificación acreditativa de las retenciones practicadas como gasto deducible las cotizaciones a la Seguridad Social cuando estas no han sido practicadas al trabajador

La consideración de gasto deducible de las cotizaciones a la Seguridad Social solo puede predicarse respecto a la aportación de los trabajadores y nunca respecto a la de los empresarios, en cuanto esta aportación no comporta gasto alguno para los trabajadores al no ser a su cargo. Respecto a la aportación de los trabajadores no descontada en su momento -si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo-, en cuanto también comporta que no se produce un gasto por parte del trabajador, da lugar a que esa parte de las cotizaciones también a cargo del empresario no tenga la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Por todo ello, al no incidir la cotización adicional en la determinación del rendimiento neto, la misma no tiene que incorporarse al modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones ni a la certificación acreditativa de estas últimas.

(DGT, de 20-11-2017, V2983/2017)