No impide la reducción por cesión de intangibles la inexistencia de una actividad económica stricto sensu en las Administraciones públicas

La consulta se centra en dos aspectos claves: La posibilidad de aplicar la reducción por la cesión de intangibles a una serie de datos obtenidos por satélite; y cómo afecta al requisito de que el cesionario desarrolle una actividad económica el hecho de que dicho cesionario sea una Administración pública.

La entidad, perteneciente a un grupo consolidado,  es propietaria de un satélite destinado a la observación terrestre y obtiene sus ingresos mediante la cesión bajo licencia de los datos recogidos por dicho satélite.  En la medida en que los datos se materialicen en dibujos, modelos o planos, podrán considerarse diseños industriales siendo por tanto aptos para aplicar la reducción prevista para las rentas derivadas de su cesión.

 Los clientes son en su mayoría  Administraciones, Organismos gubernamentales o entidades participadas por Administraciones públicas (agencias de seguridad, agencias meteorológicas, etc.). Si bien las Administraciones públicas no desarrollan una actividad económica stricto sensu, la DGT estima que esta particularidad no debiera impedir la aplicación del incentivo en sede del cedente, por cuanto dichos intangibles generan un valor añadido frente a terceros. Por tanto, se presume suficiente para el cumplimiento del requisito que los cesionarios utilicen los intangibles en el desempeño de las tareas y funciones que tienen encomendadas.

(DGT, de 19-12-2017, V3254/2017)