En la cesión del uso de un vehículo afecto a la actividad para su uso parcial para fines privados lo que se tiene en cuenta es la disponibilidad del mismo y no únicamente su utilización efectiva 

Como es sabido, en el supuesto de que un vehículo se utilice simultáneamente tanto para el desarrollo de las actividades empresariales del empleador como para las necesidades privadas del empleado, únicamente constituye retribución en especie sujeta al impuesto la parte proporcional del uso que se realice de los vehículos que se destine a las necesidades privadas del trabajador. No puede ser de otra manera cuando lo que se pretende es el gravamen del consumo privado del mismo, conservándose como empresarial la parte en la que el vehículo sirve a los fines propios de la actividad del cedente. Lo que se discute es si para calcular la parte proporcional del uso que constituye la prestación de servicios al empleado ha de computarse la disponibilidad total del vehículo para usos privados,  o únicamente el uso efectivo de los mismos, lo que, como es de suponer, arroja resultados distintos. Pues bien, el criterio de reparto según disponibilidad aplicable en el ámbito del IRPF, es extensible también al IVA. En la medida en que se produzca la disponibilidad para el consumo a la que se anuda la tributación por IVA, es procedente la repercusión e ingreso del tributo. No puede llegarse a otra conclusión en lo que a la cesión de vehículos a empleados se refiere, siendo que la disponibilidad para uso privado determina el consumo que, por equiparación al que efectúa el consumidor final que adquiere o arrienda directamente el vehículo, debe gravarse en idénticos términos cuando es el empleador quien procede a la adquisición o arrendamiento para su posterior cesión a sus empleados. 

(TEAC, de 22-11-2017, RG 2789/2014)