Real Decreto-ley 20/2017: prórroga para 2018 de los límites cuantitativos para la aplicación del régimen de módulos y establecimiento de los coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018

El BOE de 30 de diciembre de 2017 publicó este esperado Decreto-ley -por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social-, con entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE

Entre las medidas tributarias que se prorrogan en el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre se encuentra la de los límites cuantitativos para la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), regulándose también los plazos para renuncias y revocaciones a los mismos para el ejercicio 2018. 

Asimismo, se establecen los coeficientes de actualización de los valores catastrales establecidos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y la fijación del salario mínimo interprofesional (SMI) para el citado ejercicio.

Desarrollamos a continuación el contenido de este conjunto de medidas:

I. Límites para la aplicación en 2018 del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, así como plazos de renuncias y revocaciones a los mismos

1. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF en el ejercicio 2018

Se prorrogan para 2018 los límites establecidos por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, para los ejercicios 2016 y 2017. 

En los referidos ejercicios, la magnitud que determinaba la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.

Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, quedó establecida en 250.000 para 2016 y 2017.

Para llevar a cabo esta medida se ha dado nueva redacción, con efectos 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, a la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF, para continuar manteniendo este régimen transitorio en 2018.

2. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018

En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016, 2017 y 2018 que acabamos de referenciar,  se dispone, igualmente, una prórroga  para 2018 del  régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016 y 2017 relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

Para llevar a cabo esta medida se ha dado nueva redacción a la disposición transitoria decimotercera de la Ley del IVA.

3. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2018

En la disposición transitoria única del Real Decreto-ley que estamos reseñando se regula el plazo de renuncias y revocaciones que deben surtir efectos para el año 2018, y se establece que será hasta el 30 de enero de 2018 (un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley).

II. Coeficientes de actualización de valores catastrales para el año 2018

En materia catastral, en el artículo 1 del Real Decreto-ley, se establecen para 2018 diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre.

Los coeficientes de actualización quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores
Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990
1,08
1994
1,07
1995
1,06
1996
1,05
1997, 1998, 1999 y 2000
1,04
2001, 2002 y 2003
1,03
2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
0,96
2011
0,95
2012
0.91

III. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018

Por último, en la disposición adicional única del Real Decreto-ley que estamos reseñando se establece que  el Gobierno fijará el SMI para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.