Inadmisión de la comprobación inspectora de la deducción por reinversión que había sido objeto de una comprobación limitada anterior

No se permite la comprobación inspectora de la deducción por reinversión que había sido objeto de una comprobación limitada anterior. Imposibilidad de que mediante una actuación inspectora se regularice una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que fue admitida y calificada con anterioridad como correcta en una comprobación limitada de la oficina gestora, a no ser que en esa actuación inspectora se descubran nuevos hechos o circunstancias que no se hubiesen tenido en cuenta en la comprobación gestora. El hecho de que se examinase la contabilidad por la Inspección, cosa que no efectuó la Oficina gestora, no constituye por sí sola un nuevo hecho o circunstancia que habilite la regularización posterior.

(Audiencia Nacional, de 11 de mayo de 2017, recurso n.º 249/2014)