Principios de unicidad y estanqueidad en la comprobación de valores

La comprobación de valores de la transmisión de un inmueble fue realizada, en primer lugar, por la Comunidad Autónoma a efectos del ITP y AJD y, posteriormente, con ocasión de la comprobación inspectora del IS, se plantea si cabe acudir a una valoración por peritos de la Administración que pudiera determinar un valor distinto del anterior, lo que plantea la vieja polémica de la vigencia del principio de estanqueidad (posibilidad de que se lleven a  cabo valoraciones distintas para cada tributo) o del principio de unicidad (la valoración de una Administración tributaria para un tributo vincula para otro aunque se trate de Administraciones distintas). Ninguno de los dos principios rige de modo absoluto, pueden coexistir y su aplicación depende de cada supuesto, atendiendo al concepto y método de valoración que se defina en cada tributo. En este caso, no hay razones de técnica fiscal para mantener un valor distinto en el ITP y en el IS.

(Audiencia Nacional, de 25 de mayo de 2017, recurso n.º 341/2015)