La Administración no podrá comprobar el valor oficial declarado por el sujeto pasivo, aunque sea inferior al escriturado

Si el sujeto pasivo declaró como valor de la transmisión de un inmueble el valor conforme a la estimación por referencia a los valores que figuraban en la Orden de la Administración autonómica, vigente en el momento del devengo, la Administración no podrá realizar comprobación de valores alguna, ya que no puede oponerse otro valor cuando supondría enmendar, limitar o restringir lo dispuesto categóricamente en el art. 134.1 LGT. En consecuencia, si el valor declarado se ajusta a lo previsto en la Orden, la Administración no podía válidamente proceder a la comprobación del valor declarado.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 20 de marzo de 2017, recurso n.º 53/2016)