Administración tributaria y Tribunales están en conflicto a costa de si la voluntad del contribuyente es clave en la imputación de ausencias esporádicas del territorio nacional

La polémica surge en el Principado de Asturias, donde su Tribunal Superior de Justicia ve en recurso un conjunto de demandas, que dan lugar a sendos procedimientos y sentencias que a su vez se recurren en casación por la Administración General del Estado al objeto de que éste dicte sentencia que forme jurisprudencia sobre si concurre o no elemento volitivo en la determinación de la residencia fiscal en España de contribuyentes desplazados al extranjero –en el caso becarios a los que se les ha concedido una beca ICEX-; es decir, sobre si la voluntad de residir en el extranjero afecta al concepto de “ausencias esporádicas” o éste se determina tan sólo por el hecho objetivo de la residencia efectiva más de 183 días fuera del territorio nacional.

La Administración entiende que concurren elemento objetivo y subjetivo; en el caso, los contribuyentes se desplazan al extranjero con el único objetivo de cursar estudios, sin ánimo de residir fuera de España, luego el tiempo que dura la beca debe considerarse una ausencia esporádica que no hace perder la residencia fiscal en España.

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias entiende lo contrario: que el hecho de la residencia fuera de España durante más de 183 días no sólo es un hecho cierto en este caso -lo que por sí mismo justificaría la no obligación de tributar en España por IRPF-, sino que además responde a una circunstancia en absoluto relacionada con algo ocasional, se trata de una ausencia continuada, permanente y además motivada por la finalidad de buscar y abrir caminos profesionales en el sector exterior; es decir, directa e íntimamente relacionada con la posibilidad más que cierta de que tuviese una consecuencia, la de obtener un trabajo fuera de España. Luego, en caso de que además se quisiera hacer concurrir un requisito subjetivo –que NO lo considera necesario- en este caso concurriría…pero en el sentido contrario al que pone de manifiesto la Administración tributaria.

Así las cosas, el representante de los intereses públicos interpone recurso de casación al objeto de que éste dicte sentencia que fije jurisprudencia en la materia, bajo el argumento de que el criterio “objetivista” supondría un supuesto de “desimposición”.

(Tribunal Supremo, de 24 de mayo de 2017, recurso n.º 952/2017)