Condena en costas a la Administración por no admitir la prueba de la exención matriz-filial que llegó tras finalizar el recurso de reposición 

La objeción realizada por la Administración General del Estado, negando la posibilidad de que un documento no presentado ante el órgano de gestión ni en vía de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo Regional -en este caso los documentos que acreditan que se dan los requisitos que permiten el disfrute de la exención matriz-filial- pueda serlo en sede procesal, no es acogible porque la naturaleza revisora del recurso contencioso-administrativo no convierte a este en una segunda instancia de lo resuelto en vía administrativa sino que, admitiendo los matices y especiales características de esa jurisdicción, tal carácter es compatible con el hecho de que la vía judicial se configure como un mecanismo de control de la actividad administrativa que tiene por objeto satisfacer de modo efectivo el derecho a la tutela judicial. Para más información, en este caso se trata de documentación recibida por la recurrente con posterioridad a la resolución del recurso, lo que supone la condena en costas a la Administración.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de septiembre de 2017, rec. n.º 22/2017)