Adquisiciones mortis causa: resulta improcedente excluir a los parientes del causante de la bonificación por no tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma 

Si bien la competencia para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponde al Estado, los contribuyentes tienen derecho a la aplicación de la normativa aprobada por la Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes inmuebles. En este caso, la normativa aprobada por la Comunidad Autónoma Valenciana, que estaba vigente en el momento del devengo, tanto para la aplicación de las reducciones como de las bonificaciones,  exigía que el donatario tuviese su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo y, considerando que el sujeto pasivo no era residente en la Comunidad Valenciana en el momento del devengo, no le resultaban aplicables las reducciones y bonificaciones autonómicas.  Ahora bien, en lo relativo a la aplicación de la bonificación del 99% de la cuota tributaria para determinados parientes, el Tribunal Central declara improcedente en virtud de Sentencia del Tribunal Constitucional, de 18 de marzo de 2015, excluir a los parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del art. 20.2.a) de la Ley 29/1987 (Ley ISD) por no tener su residencia habitual en la Comunidad Valenciana.

(TEAC, de 15-02-2018, RG 987/2016)