Consecuencias de la reproducción en alzada de las alegaciones formuladas ante el Tribunal de instancia

Según constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se considera aplicable al ámbito de la revisión administrativa, no resulta admisible que el reclamante en segundas instancias reitere, o reproduzca literalmente, el escrito de alegaciones presentado previamente ante el Tribunal de primera instancia, pues se desnaturaliza la función del recurso de alzada. En estos casos, bastaría resolver reproduciendo los argumentos recogidos por la resolución dictada en primera instancia que se enjuicia, si se consideran ajustados a Derecho, y sólo podría obtenerse una resolución estimatoria si se apreciase ilegalidad en las argumentaciones sostenidas por el Tribunal de primera instancia.

(TEAC, de 24-05-2017, RG 1070/2014)