Contratar un servicio de maquila no supone actuar mediante establecimiento permanente

Obviamente, si la actividad de la empresa no residente en España se limita a servirse exclusivamente de una filial que realiza fabricación por encargo y la contratación de un almacén, sin realizar actividades adicionales, no puede hablarse de establecimiento permanente de la no residente.

Y lo mismo sucedería si en ese momento se vendieran lo productos a otra filial, que los comprara y vendiera posteriormente en nombre y por cuenta propia. En ese caso, las filiales actuarían con independencia, sobre todo si lo hacen sin exclusividad y por cuenta propia, comprando y distribuyendo productos en España.

No obstante, si la actividad esencial de la no residente se realiza en España, aunque sea de forma instrumental, a través de sus filiales, y por su cuenta, no sería rechazable entender que pueda considerarse la existencia de un establecimiento permanente con coherencia económica y geográfica, quedando comprometidos en el establecimiento permanente los ingresos obtenidos en España.

(DGT, de 06-07-2017, consulta n.º V1746/2017)