La corrección de la doble imposición en fusiones y escisiones

La corrección de la doble imposición en fusiones y escisiones: el tratamiento fiscal del fondo de comercio y otras cuestiones conexas

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé una serie de mecanismos para la corrección de la doble imposición que se puede poner de manifiesto como consecuencia de operaciones de fusión o escisión.

En este trabajo se realiza un análisis crítico de estos mecanismos y, especialmente, de la deducibilidad fiscal del fondo de comercio de fusión, reflexionando sobre su contexto, naturaleza, condiciones y diferenciación respecto de los conceptos contables. Al hilo de este análisis quedan de manifiesto numerosos aspectos controvertidos y deficiencias de la regulación, muchas de las cuales no han podido ser resueltas por la doctrina administrativa y jurisprudencial.

Palabras clave: fusiones, escisiones, doble imposición, fondo de comercio, diferencia de fusión, operaciones de reestructuración, neutralidad fiscal y plusvalías latentes.

 

Gerardo Cuesta Cabot
Abogado y economista.
Departamento Fiscal de Uría Menéndez

Sumario

  1. Introducción.
  2. El sistema del Impuesto sobre Sociedades para la corrección de la doble imposición en fusiones y escisiones acogidas al Régimen de Neutralidad.

  3. 2.1. Doble imposición como consecuencia de la anulación de la participación en la entidad transmitente.
    2.2. Doble imposición como consecuencia de transmisiones previas de las participaciones en la sociedad transmitente.

  4. El artículo 89.3 del TRLIS.

  5. 3.1. Operaciones a las que puede resultar de aplicación el artículo 89.3 del TRLIS.
    3.2. Determinación de la diferencia de fusión, revalorización de activos y generación del fondo de comercio de fusión según el artículo 89.3 del TRLIS.
    3.3. Fondo de comercio de fusión del artículo 89.3 del TRLIS vs. fondo de comercio de fusión contable.
    3.4. Requisitos para que la imputación de la diferencia de fusión establecida en el artículo 89.3 del TRLIS tenga efectos fiscales.
    3.5. La necesidad de dotar una reserva para la deducción del fondo de comercio de fusión del artículo 89.3 del TRLIS.
    3.6. El fondo de comercio del artículo 89.3 del TRLIS en fusiones transnacionales.

  6. La doble imposición y la deducibilidad del fondo de comercio puesto de manifiesto en fusiones y escisiones a las que no haya sido de aplicación el diferimiento previsto en el Régimen de Neutralidad.
  7. Reflexiones finales.

     

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 338 (mayo 2011)