No cabe cuestionar la renuncia a la exención del IVA una vez impugnada la comprobación de valores por el ITP y AJD

No se admite dar por supuesta la validez de la renuncia a la exención del IVA para luego cuestionarla tras iniciar un procedimiento de comprobación de valores. Realizada la comprobación de valores por el perito de la Administración, se gira al contribuyente una propuesta de liquidación complementaria por ITP y AJD, respecto a la cual el sujeto pasivo alega que el valor asignado carece de motivación por cuanto se trata de una valoración genérica y ajustada a formulario. La Administración autonómica cuestiona ahora la el derecho del sujeto pasivo a renunciar a la exención del IVA. Teniendo en cuenta que el contribuyente es sujeto pasivo del IVA por su actividad empresarial/profesional y que la autoliquidación relativa a la operación realizada se hace por el hecho imponible ITP y AJD con «renuncia de la exención del IVA», resulta del todo lógico analizar previamente si el sujeto pasivo del impuesto tiene derecho o no a renunciar (como ha hecho) a la exención del IVA. Pero lo que no admite el Tribunal es dar por supuesto este hecho e iniciar un procedimiento de comprobación de valores sin examinar previamente la situación jurídico tributaria del interesado, excluyéndole sin más de la condición de sujeto pasivo del IVA y sin comprobar si la renuncia a la exención verificada por el mismo es correcta en los términos del art 20.Dos de la Ley 37/1992.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 12 de mayo de 2017, recurso n.º 54/2015)