Declaración de bienes en el extranjero: los productos financieros complejos exigen declaración separada de valores y efectivo

En la medida en que la cuenta individual mantenida en un depositario extranjero incluya conjuntamente líquido o efectivo, valores mobiliarios e instrumentos derivados, se deberá aplicar la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero de manera independiente respecto a los mismos, determinando previamente si el bien o derecho correspondiente está sujeto a la obligación de informar.

Así, respecto a los activos financieros denominados “CFDs” y “divisas en el FOREX”, que constituyen instrumentos financieros derivados, y no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas, ni de la cesión a terceros de capitales propios, no se encuentran incluidos en el ámbito objetivo del art. 42 ter RD 1065/2007 (RGAT) y no deberán ser objeto de declaración informativa en el modelo 720. Respecto del resto de bienes y derechos que compongan la cuenta en cuestión (líquido, acciones) -que se informarán de forma separada-, deberá declararse el saldo de la cuenta a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre, salvo que concurra alguna causa de exoneración de la obligación ;lo mismo respecto de la cuenta de financiera relativa a acciones, de la que deberá declararse el saldo a 31 de diciembre de dichas acciones, salvo que concurra alguna causa de exoneración.

(DGT, de 06-06-2010, consulta n.º V1433/2017)