La declaración de caducidad posterior a la notificación del acuerdo de liquidación vulnera el principio de seguridad jurídica y genera indefensión

En el caso analizado, el Tribunal resuelve que el acuerdo de declaración de caducidad de 7 de julio de julio de 2014, no se ajusta a Derecho, por varias razones. En primer lugar, porque las liquidaciones se notificaron el 19 de mayo, antes de que se dictara el acuerdo de caducidad el 7 de julio. Por otro lado, el 10 de junio de 2014 los obligados tributarios interpusieron reclamación económico-administrativa ante el TEAR, iniciando así, en dicha fecha, otro procedimiento, el económico-administrativo, incompatible con la posterior declaración de caducidad por parte del órgano gestor, de un procedimiento ya sujeto a la revisión del TEAR. Y por último, porque la declaración de caducidad una vez acabado el procedimiento gestor y notificada la liquidación resultante, supone una vulneración del principio de seguridad jurídica, además de ser incongruente con el previo otorgamiento del plazo de un mes para recurrir las liquidaciones notificadas, ser contrario a la doctrina de los actos propios, y dejar a los obligados tributarios en situación de indefensión.

(TEAC, de 15-02-2018, RG 4092/2015)