El “céntimo sanitario” ha sido declarado contrario al Derecho de Unión

El “céntimo sanitario” ha sido declarado contrario al Derecho de Unión

El comunicado de prensa publicado en el día de hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de hacer pública su declaración de que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos es contrario al Derecho de la Unión.

Este impuesto fue establecido en nuestro ordenamiento interno haciendo uso de la facultad que brinda a los Estados miembros la Directiva 92/12/CEE del Consejo (Régimen general, tenencia, circulación y control productos objeto de II.EE.) para establecer otros impuestos indirectos de finalidad específica, a condición de que respeten las normas impositivas aplicables en relación con los Impuestos Especiales o el IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha entendido que la regulación del impuesto tal y como se ha llevado a cabo en nuestro ordenamiento interno es contraria a la citada Directiva en la medida en que no presenta esa finalidad específica a la que debía estar vinculada.

En opinión del Tribunal, una finalidad, para ser específica, no debe ser puramente presupuestaria y lo cierto es que la recaudación del impuesto (en adelante, IVMDH) ha sido vinculada a la financiación de algunas competencias autonómicas, en concreto las sanitarias –de ahí la expresión coloquial con que se conoce al mismo “céntimo sanitario”-, lo cual es considerado por el Tribunal como una finalidad estrictamente presupuestaria, al poner de manifiesto un simple modus operandi de la organización interna del presupuesto del Estado español.

Para entender que se perseguía una finalidad específica, y haber salvado la legalidad de la normativa interna, habría bastado con que la misma hubiera asegurado los gastos de salud o medio ambiente -tal y como ejemplifica el Tribunal-, reduciendo los costes sociales y medioambientales, pero ligados estos de manera específica al consumo de determinados hidrocarburos gravados por el impuesto y lo cierto es que nuestro impuesto sólo se ha afectado al primero de los objetivos, la salud, pero en términos generales.

Finalmente, el Tribunal ha denegado la petición del Gobierno español y de la Generalitat de Catalunya de limitar los efectos del pronunciamiento que se hará público en breve, en el asunto C-82/12, que es el asignado al proceso del que es protagonista este comunicado. Sin embargo, el Tribunal no ha accedido a tal petición, considerando que la limitación en el tiempo de sus pronunciamientos debe entenderse como una posibilidad excepcional, a la que en este caso no accede al considerar que los solicitantes han obrado con mala fe al mantener el impuesto en vigor -en los términos aquí recurridos- durante un periodo de 10 años, durante los cuales el Tribunal se ha pronunciado sobre un impuesto de análogas características (asunto C-437/97), la Comisión ha informado a las autoridades españolas que la introducción de un impuesto de estas características sería contrario al Derecho de la Unión y finalmente ha abierto (en 2003) un procedimiento contra el mismo por esa razón. Y es que las consecuencias financieras derivadas de un pronunciamiento prejudicial, por si mismas, no justifican la limitación en el tiempo de sus efectos.

Como bien ponen de manifiesto las Administraciones españolas, ello supondrá una merma en las arcas públicas de 13.000 millones de euros, lo cual puede poner en serio  peligro la financiación de la sanidad pública en las Comunidades Autónomas.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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