Tener que declarar el saldo de una cuenta a 31 de diciembre en el IP por haberse obtenido un premio de lotería no vulnera la capacidad económica

Por muy inconveniente que así sea, el devengo del Impuesto es el que es -31 de diciembre- y poco importa que el mayor saldo, por muy abultado que sea, se haya obtenido un día u otro, más o menos próximo del último día del año. En definitiva, un planteamiento curioso a manos del consultante, pero con pocas posibilidades de éxito dada la literalidad de la norma.

(DGT, de 07-07-2017, V1768/2017)