Modificación de la normativa foral del IS, IRNR e ITP y AJD de Gipuzkoa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día de hoy, se han publicado el DECRETO FORAL NORMA 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a fin de ajustarlos a la normativa de régimen común.

En el ámbito del IS,  con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, se modifica la regulación del régimen especial de consolidación fiscal. En el ámbito del IRNR,  se incluyen entre otras modificaciones respecto a la tributación de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente, con efectos, con carácter general desde el 1 de enero de 2015, mientras que con efectos desde el 12 de julio de 2015, se modifican los tipos de gravamen de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente del 19 por 100 previstos en el art. 25.1.a) y f) de la Norma Foral 16/2014, que pasan a ser del 19,5 por 100 cuando el impuesto se devengue a partir de dicha fecha, mientras que para los devengados con anterioridad será del 20 por 100. Respecto al ITP y AJD, con efectos desde el 1 de enero de 2015,  se deja sin contenido la exención referida a las operaciones de constitución y aumento de capital de las entidades de capital-riesgo en los términos establecidos en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras y se establece que los fondos de titulización hipotecaria, los fondos de titulización de activos financieros y los fondos de capital riesgo estarán exentos de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias.

Mediante esta norma se incorporan en la normativa foral de Gipuzkoa las modificaciones  previstas en el territorio estatal por la Ley 26/2014 y Ley 27/2014, que han incorporado modificaciones en el ámbito del IRNR en cuanto a la imposición de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente y en el concepto de grupo fiscal del IS y Ley 36/2014, que ha introducido una modificación relacionada con las operaciones societarias de los fondos de capital riesgo. Finalmente se incorporan las modificaciones de determinados tipos de gravamen en el IRNR, en cuanto a la imposición de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente introducidas por el Real Decreto-ley 9/2015.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que aún cuando el IS es un tributo concertado de normativa autónoma para los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco, en lo que se refiere al régimen de grupos fiscales, en todo caso se aplicará idéntica normativa a la establecida por el Estado para la definición de grupo fiscal, sociedad dominante, sociedades dependientes, grado de dominio y operaciones internas del grupo. En el mismo sentido, el IRNR es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, excepto en el supuesto de rentas obtenidas mediante establecimientos permanentes domiciliados en el País Vasco. El ITP y AJD tendrá el carácter de tributo concertado de normativa autónoma, salvo en las operaciones societarias, letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen función de giro, que se regirán por la normativa común, en cuyo caso las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los de territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.