La fianza, el aval bancario y los gastos de agencia inmobiliaria no forman parte de la base de deducción por alquiler de la vivienda habitual

Partiendo de la deducción por alquiler de vivienda habitual, exponemos los gastos relacionados con el alquiler de una vivienda habitual y soportados por el arrendatario, diferenciando los que pueden ser objeto de deducción y los que no.

Se incluyen dentro de la base de deducción, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la comunidad de propietarios e IBI.

No formará parte de la base de deducción el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente, los gastos de suministros de la vivienda arrendada (agua, electricidad, gas), el importe de la fianza -aun en el caso de no ser devuelta ésta a la finalización del contrato-, el aval bancario  y las cantidades satisfechas a una agencia inmobiliaria que facilita el inmueble arrendado.

(DGT, de 18-01-2018, V0110/2018)