La opción por el régimen de trabajadores desplazados supone perder el derecho a las deducciones por maternidad, familia numerosa y persona con discapacidad a cargo

No todo son beneficios para los contribuyentes acogidos a este régimen especial. En efecto, una vez repasados los dos artículos que marcan su régimen jurídico - arts. 93 Ley 35/2006 (Ley IRPF) y 114 RD 439/2007 (Rgto IRPF)- no se encuentra encaje para la aplicación de estas tres deducciones que pueden llegar a suponer una cuota hasta 3.600 euros más beneficiosa en la tributación anual por el IRPF.

La principal ventaja de este régimen especial es el tipo impositivo más beneficioso que le resulta aplicable al contribuyente (que lo es por el IRPF pero que determina su tributación por las normas aplicables al IRNR) que, visto lo visto, deberá ponerse en el otro plato de la balanza con el eventual  importe a que tendría derecho por estas deducciones para así elegir el régimen fiscal más beneficioso.

(DGT, de 10-04-2017, V0884/2017)