En caso de denuncia por contaminación acústica, el sujeto pasivo de la tasa derivada de la actuación administrativa es el emisor del ruido

Las denuncias de supuestos focos de contaminación acústica que, a la postre, no se demuestren como tales, debe ser consideradas asimismo como una manifestación de la acción preventiva y que, en atención a tal consideración, los costes que de dichas denuncias se deriven habrán de ser asumidos por los titulares de las actividades efectivamente contaminantes. Los titulares de los correspondientes emisores acústicos contaminantes, con arreglo al principio de "quien contamina paga", asimismo deben asumir los costes correspondientes a las investigaciones preventivas, incluidas las que derivan de una previa denuncia ciudadana y que no terminen con la constatación de un foco de contaminación acústica. El criterio proporcionalidad debe presidir la prevención del medio ambiente. No se satisface dicho criterio con las reducciones en la cuota del 90 y 80 por ciento previstas en favor de los denunciantes, aun siendo significativas. Por ello debe anularse el precepto que atribuye la carga fiscal a los denunciantes, ya que de admitirse esta posibilidad podría recaer el coste de los servicios sobre personas que no contaminan y que además contribuyen legítimamente a la acción preventiva contra la contaminación.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de abril de 2017, recurso n.º 430/2013)