Desarrollo de la declaración tributaria especial y aprobación del modelo 750

Como es de todos conocido, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, introdujo la posibilidad de realizar una declaración tributaria especial a contribuyentes, personas físicas o jurídicas (residentes o no en España) del IRPF, IS o IRNR, titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, siempre que sean titulares de estos bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012. Esta medida se encuentra regulada en la disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley y entró en vigor el 31 de marzo de 2012.

El apartado cinco de la mencionada disposición adicional primera señala que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición adicional. Pues bien, dos meses después de su aprobación y en base a esta habilitación legal, la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, desarrolla su contenido y aprueba las medidas que resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y regula las condiciones generales y procedimiento para su presentación.

De acuerdo con el artículo 1 de la mencionada Orden, se trata de una declaración tributaria, participando de la naturaleza de las autoliquidaciones tributarias y su presentación no tiene por finalidad la practica de una liquidación tributaria, ni puede entenderse conducente a la autoliquidación de una obligación tributaria devengada con anterioridad.

Pueden presentar esta declaración, tal y como hemos señalado, los contribuyentes del IRPF, IS o IRNR que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas, pudiendo entenderse que tal condición recae, en determinados supuestos, en quien ostente la titularidad real, siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica con anterioridad a 31 de diciembre de 2013. Como se recordará esta posibilidad se introdujo por el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, que incorporo un nuevo apartado, concretamente el 6, en la regulación de la declaración tributaria especial para evitar situaciones de no tributación.

El artículo 3 es quizás el que más importancia tiene ya que regula los bienes o derechos que podrán ser objeto de declaración, incluyéndose entre los mismos, el dinero en efectivo. Respecto al mismo se señala que bastará para su acreditación la manifestación a través del modelo de declaración, de ser titular del mismo, con carácter general, en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, siempre que se hubiera depositado en una cuenta abierta en una entidad que se dedique al tráfico bancario o crediticio y con carácter previo a la presentación de la declaración.

También llama la atención la restricción que se hace respecto de la posibilidad de efectuar declaración especial para determinados bienes o derechos, al señalar que no podrán ser objeto de la declaración especial los bienes o derechos que hubiesen sido transmitidos, con carácter general, antes del 31 de diciembre 2010, cuando el importe de la transmisión se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración.

Por lo que respecta al importe a declarar, se señala que los bienes o derechos se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe en la citada fecha, siendo la cuantía a ingresar el 10 por ciento de su importe.

Subrayar que presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente supone para los contribuyentes del IRPF, IS e IRNR regularizar su situación respecto de los impuestos mencionados, no teniendo efecto alguno en relación con otros impuestos, como el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La declaración tributaria especial tiene carácter reservado y se presentará en los modelos 750 (autoliquidación y documento de ingreso) y D-750 (relación de bienes y derechos), disponibles exclusivamente en formato electrónico.

Por último señalar que su presentación e ingreso deberá realizarse por vía telemática antes del 30 de noviembre de 2012.