Diferente tratamiento de la devolución del céntimo sanitario según se determine el rendimiento de la actividad económica por el método de estimación directa u objetiva

Antes de todo, la devolución de los importes del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario) tendrá la consideración, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de rendimientos de actividades económicas. Su imputación dependerá del método de determinación de dichos rendimientos.

Por un lado, si en el ejercicio en que se haya acordado la devolución del IVMDH se determina el rendimiento neto de la actividad económica con arreglo al método de estimación directa, deberá imputarse su importe como rendimiento de la actividad económica en dicho ejercicio, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.

Por otro lado, si en el ejercicio en que se haya acordado la devolución se determina el rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva, para su cálculo se utilizarán los signos, índices o módulos generales o referidos a determinados sectores de actividad. Dado que en este método no se tienen en cuenta los ingresos y gastos reales de la actividad, sino los módulos previstos para la misma, la devolución del IVMDH no tendrá incidencia alguna en el cálculo de dicho rendimiento.

(DGT, de 10-05-2017, V1096/2017)