La devolución al pagador de los importes percibidos indebidamente tendrá incidencia en la declaración de IRPF del ejercicio en que se percibieron, no en el que se reconozca la obligación de devolver

Por laudo arbitral de 2016, un contribuyente se ve obligado a reintegrar a la empresa donde trabajaba una determinada cuantía -importe incluido en su declaración del IRPF como rendimientos del trabajo-, más los intereses correspondientes al período que media entre la fecha de su percepción (2007) y la fecha del laudo.

La devolución de los importes indebidamente percibidos en 2007 e incluidos en la declaración del IRPF en ese período no tiene incidencia en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que aquella se realice (2016). El hecho de tratarse de unos importes indebidamente percibidos, no exigibles por su perceptor, y que deben ser reintegrados al pagador, comporta que su incidencia en la liquidación del Impuesto tenga lugar en la correspondiente al ejercicio en que se declararon como ingreso, circunstancia que en este caso se habrá producido en 2007. Por tanto, no puede considerarse la existencia de pérdida patrimonial alguna en la declaración de 2016 por el reintegro efectuado al pagador ese año.

En cuanto a los intereses que conforme a lo establecido en el laudo arbitral (calculados aplicando el interés legal del dinero) se ve obligado a pagar el contribuyente por el tiempo transcurrido desde la fecha de la percepción de la cantidad objeto de reintegro y la del laudo, intereses que vienen a resarcir perjuicio económico ocasionado al pagador por el tiempo en que el importe objeto de reintegro estuvo en posesión del contribuyente -teniendo por tanto un carácter indemnizatorio-, el pago de los mismos nos lleva a la determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales. Y es que los intereses que establece el laudo arbitral comportan una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una pérdida patrimonial.

(DGT, de 18-10-2017, V2651/2017)