Diferimiento de beneficios extraordinarios: el requisito de reinversión en valores que otorguen una participación no inferior al 5% debe computarse únicamente en el plazo de reinversión

La cuestión se plantea sobre si debe exigirse la adquisición del 5% en el plazo de reinversión o basta que con lo que se adquiera en ese período, se logre tal porcentaje teniendo en cuenta lo poseído con anterioridad. Pues bien, es claro que la expresión "valores que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital", va referida a la participación trasmitida. Dicho requisito se predica con independencia del grado de participación que se tenga tanto con anterioridad como con posterioridad a la transmisión, pues se pone en relación con el momento de la transmisión. Pero es que además, y en desde un punto de vista sistemático, la Ley 43/1995 (Ley IS), se refiere en diversos preceptos a los valores que otorgan una participación no inferior al 5%, pero así como en unos casos lo hace en relación a la participación mantenida antes de la realización de un determinado hecho -deducción por doble imposición interna-, otras es con relación a la participación en un determinado hecho -reinversión de beneficios extraordinarios-. En conclusión, el requisito de reinversión en valores que otorguen una participación no inferior al 5% regulado en el art. 36 ter.3.b) de la Ley 43/1995 (Ley IS), debe analizarse computando únicamente los valores adquiridos durante el período de reinversión, sin considerar los que se poseían con anterioridad.

(TEAC, de 09-05-2017, RG 4016/2014)