El difícil dilema de saber a quién confiar nuestra declaración de la renta

Una de las ventajas que tenemos las personas con formación en el área fiscal es que no tenemos el problema de a quién encomendar la confección de nuestra declaración de la renta, ya que la mayor parte nos encargamos personalmente de cumplimentar y presentar nuestra declaración del IRPF antes del 30 de junio.

En cualquier caso, tener formación en relación con el IRPF es una inversión que nos puede ayudar durante muchos años, ya que, aunque no nos encarguemos personalmente de la cumplimentación de la declaración, estaremos en una mejor posición para aportar la documentación necesaria para su cumplimentación y saber si falta algo en nuestra declaración, tanto en relación con los ingresos, como con las deducciones.

Por estas fechas, aquellos que hayan presentado ya su declaración lo más probable es que ya tengan la devolución de la Agencia Tributaria en su cuenta corriente. En este sentido, Hacienda cada vez se demora menos, siempre que los datos de la declaración concuerden con los que obran en poder de la Agencia Tributaria. Por el contrario, los que no tengan ya encomendada a alguien la tarea de la Renta 2016 empezarán ya ha sentir cierta presión, sobre todo si les toca “a devolver”.

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¿Quién está obligado a presentar la declaración del IRPF?

Están obligados a declarar, bien a través de Renta WEB o presentando una declaración, todos los contribuyentes que sean personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador, o, en su defecto, si existen varios, siempre que la suma del segundo y posteriores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros. Tampoco se está obligado a declarar cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146)

    El límite anterior se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

    • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo, sujetos a tipo fijo de retención.

  2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales, procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.  
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar, en todo caso, los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas, distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

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¿Quién nos puede ayudar con la declaración de la renta?

Si bien determinadas declaraciones sobre el IRPF no tienen demasiada complicación –si el contribuyente solo tiene una nómina, no tiene responsabilidades familiares, vive en el domicilio de sus progenitores y no tiene nada adicional que genere dificultades añadidas–, otras declaraciones de la renta son complejas y su correcta cumplimentación puede suponer para el contribuyente un importante ahorro fiscal.

Es por ello que la respuesta a esta pregunta estará en función del tipo de renta y su complejidad. Algunas opciones para la realización de la renta serían:

  • Concertar cita previa para atención personal en las oficinas de la Agencia Tributaria, entre el 4 de mayo y el 29 de junio de 2017. En cualquier caso, no todo el mundo puede pedir cita previa para hacer la renta a través de Renta WEB, ya que existen ciertos límites que es conveniente conocer, así, por ejemplo, no podrán solicitar cita previa los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 65.000 euros, ni aquellos con más de 15.000 euros en rendimientos del capital mobiliario, ni los que tengan más de un inmueble alquilado. 
  • Solicitar asistencia telefónica a la Agencia Tributaria, entre el 5 de abril y el 30 de junio de 2017. El contribuyente deberá concertar cita previa, es decir, solicitar el día y la hora para que la AEAT le llame por teléfono.
  • Encargar la declaración de la renta a un profesional de la asesoría fiscal. En este sentido es conveniente contar con un asesor fiscal de confianza, con una sólida formación y experiencia.
  • Algunos sindicatos ofrecen este servicio a sus afiliados.
  • Pedírselo a un familiar o amigo con sólidos conocimientos en materia fiscal en general y en particular del IRPF.

Son muchos los profesionales que en estas fechas del año se encuentran al servicio de los contribuyentes, confeccionando su declaración de la renta, por lo que el CEF y la UDIMA, conscientes de la importancia que la declaración del IRPF tiene, tanto para el contribuyente, como para los muchos profesionales que necesitan conocer todo lo relativo al IRPF, ofrecen a los interesados diferentes programas formativos, desde un Curso Monográfico sobre el IRPF, hasta un Máster en Asesoría Fiscal.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero