Un e-book se puede tener en cuenta a efectos de su deducibilidad en IVA e IRPF

En el ejercicio de la actividad profesional de abogado, así como en otro tipo de actividades económicas, puede surgir la necesidad de adquirir un libro electrónico, eReader, o más conocido coloquialmente como e-book. El fin del contribuyente del supuesto analizado en esta consulta, es destinarlo al ejercicio profesional, dado que mucha de la legislación viene en formato de e-book y a precios más económicos que en formato papel.

El adquirente, sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, puede plantearse la deducibilidad de la cuota soportada por adquirir tal bien. Dicha cuota sólo será deducible cuando el e-book se utilice exclusivamente para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional. En cambio, no será deducible en el caso de que sea utilizado indistintamente para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y para necesidades privadas, salvo que pudiera ser considerado como bien de inversión (lo que exigiría, entre otros requisitos, que su valor de adquisición sea superior a 3.005,06 euros), en cuyo caso podrán ser deducibles en la medida en que dichos bienes vayan a ser previsiblemente utilizados en la actividad empresarial o profesional.

Desde la perspectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el análisis se ha de centrar en qué bienes se han de considerar elementos patrimoniales afectos a la actividad económica. Para que pueda darse la afectación del e-book deberán cumplirse los requisitos del art. 22 RD 439/2007 (Rgto IRPF): que se utilice exclusivamente en la actividad o que si se utiliza también para fines privados, esta utilización se realice en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

Si, finalmente, el eBook llega a considerarse elemento afecto, la deducibilidad del gasto deberá realizarse a través de su amortización. Y, si el rendimiento neto de la actividad se determinase por la modalidad simplificada del método de estimación directa, la amortización se practicará de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada que se aprobó por la Orden de 27 de marzo de 1998.

(DGT, de 13-09-2017, V2316/2017)