En el IGFEI no hay posibilidad de deducir o devolver las cuotas soportadas por gases perdidos en robos o accidentes

Si con anterioridad a la comisión del robo o a la producción del incendio o accidente durante el transporte, no se ha llegado a producir el hecho imponible que da lugar a la exigencia del IGFEI y, por tanto, tampoco se ha devengado el impuesto; no se exigirá el IGFEI sobre los gases objeto del IGFEI que hayan sido sustraídos o emitidos a la atmósfera como consecuencia de cualquiera de dichas circunstancias. El robo, el incendio o el accidente durante el transporte de los gases fluorados, no pueden considerarse incluidos dentro de los conceptos «venta o entrega» o «autoconsumo». No obstante, si el robo, el incendio o el accidente se produce sobre unos gases cuya venta o entrega previa a dicha acción ha dado lugar a la realización del hecho imponible en virtud del cual se exige el IGFEI y, como tal, se ha producido el devengo del impuesto, la víctima del robo, incendio o accidente no podrá deducirse ni obtener la devolución de las cuotas soportadas por el IGFEI en relación con dichos gases. Ello debe interpretarse así porque en momento alguno la normativa aplicable en relación con el IGFEI prevé la posibilidad de deducir o devolver las cuotas soportadas del IGFEI por gases que con posterioridad a la repercusión de dicho impuesto han sido robados, se han incendiado, o han desaparecido a causa de un accidente.

(DGT, de 14-11-2017, V2926/2017)